Derechos Humanos en la historia de Mexico
Los Derechos Humanos pueden apreciarse en la historia de México, desde el momento en que los indígenas nativos, son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares. Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender los derechos de los “naturales” considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales.
Las Leyes de Indias, tenían como finalidad la protección de los naturales a través de Encomiendas, figura que fue desvirtuada por los encomenderos, quienes lejos de tomar bajo su protección a los indígenas, los explotaban y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas.
Ya en 1847, con la vigencia del México independiente, nace en San Luis Potosí, siendo gobernador Ponciano Arriaga, la llamada Procuraduría de los Pobres, que tuvo como acción principal, ocuparse de las personas de clase social baja que hubieran sufrido agravios por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera.14
En la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia]reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Posteriormente y gracias a la colaboración de Mariano Otero, el Juicio de Amparo se plasmó, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció este juicio a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que actualmente sigue vigente en el país. 15
En esa misma Constitución de 1857 se instituyen en el Título I Sección I llamada De los Derechos del Hombre, 29 artículos que trataban de el derecho a la libertad, a la enseñanza, a la justa retribución por el trabajo, a la libre manifestación de las ideas, la libertad de escribir o publicar, el derecho de petición, el de reunión y asociación pacíficas, el libre tránsito, no ser molestado sin que exista previamente motivación judicial, las garantías para el acusado de un delito, a la propiedad personal, entre otros.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se instituyen en su Título Primero llamado De las Garantías Individuales, 38 artículos que tratan de la obligatoriedad de su cumplimiento, del derecho a la libertad, a la educación, de la igualdad entre ambos sexos, a la libre profesión, a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, del derecho de petición, de libre asociación o reunión, al libre tránsito, del derecho a ser juzgado, a no verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado por autoridades sin previo mandamiento de la autoridad competente, a las garantías dentro de un juicio, de la libertad religiosa, el derecho a la nacionalidad, entre otros.
Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo mexicano.
La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en 1990 y surge el Ombudsman nacional por decreto emitido por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, celebrándose su primer sesión el 18 de junio de ese mismo año 16 ; sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se estableció que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez.
En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 los llamados derechos humanos aparecen con el nombre de garantías individuales, lo que a la postre lo haría en apariencia no estar homologados a los derechos humanos que se firmarían en los diversos tratados internacionales, por lo que el 10 de junio de 2011 se publica reforma constitucional que cambia el título del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se considera enormemente significativa, ya que consigue homologar con los derechos humanos que se promulgan internacionalmente, ya que el término de garantías individuales no era utilizado internacionalmente, lo que podía producir diferencias en su interpretación.
Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha, 125 reformas, que los han modificado sustancialmente.
A favor de la homologación del derecho mexicano, con el derecho internacional, fue la resolución de la Corte que en junio de 2011, determinó que los jueces deben ejercer control de manera oficiosa, de los derechos adquiridos por México a través de los tratados internacionales.
Los Derechos Humanos y la Constitución
Los Derechos Humanos nacieron con la finalidad de reconocer las garantías a los seres humanos, pero necesitaban todas éstas ideas plasmarse en un papel, con la finalidad de que éste fuera un fundamento para la posterior y bien ejecución de lo que la ley dijera, se hiciera. Y que el propio Estado reconociera esto como principio y los protegiera.
En sus inicios hubieron diversas cartas constitucionales, que motivaron la idea de defender los Derechos Humanos,que éstos son las principales garantías con las que cuenta todo ser humano solo por el hecho de nacer: derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de ser humano.
La actual Constitución de 1917, nos abre un panorama extenso de los principales derechos de los ciudadanos. los primeros 29 artículos de ésta Carta Magna, que son los derechos civiles, se describen en lo siguientes enunciados:
Art. 1.” En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Art. 2. Los derechos de los pueblos indígenas.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica y gratuita.
Art. 4. La equidad de los hombres y las mujeres será por igual, así como las garantías y derechos de todo ser humano por buscar su protección y satisfacer sus necesidades de alimentación, techo, seguridad y el Estado es su deber protegerlos y proporcionar estos servicios.
Art. 5. La libre elección de una profesión.
Art. 6. Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción por parte del Estado sobre su persona, siempre y cuando se actúe conforme a Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la información.
Art. 7. Libertad de escritos sobre cualquier materia, sin cesura por parte de la autoridad.
Art.8. derecho de petición.
Art. 9. Derecho de asociación.
Art. 11. Derecho al libre tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional.
Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y posesiones, así como el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
Art. 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.
Art. 27. Derecho a la propiedad de las tierras. hora, vayamos a nuestra realidad, la relación Estado- Individuo; veremos que lejos de ser de los mejores pactos o matrimonios es por sí solo una utopía bien definida, los derechos humanos marcan los límites de acción que tiene el Estado hacia los Individuos, sabemos que el estado se maneja por preceptos normativos, que lo delimita una ley y que los individuos también deben seguir, para evitar el rompimiento de la línea de paz entre estos dos entes. Pero ¿qué se puede hacer o con quién debe acudir cuando alguna de las partes antes mencionadas conflictúen entre sí?
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